En fecha 31 de octubre de 2014, el Juzgado de lo Mercantil nº de Málaga, al no haberse alcanzado el quórum de asistencia necesario para la válida constitución de la Junta de Acreedores convocada con esa misma fecha, dictó Auto declarando la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de AIFOS, ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., con el resto de pronunciamientos inherentes a tal declaración.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 148 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), la Administración Concursal, ya en funciones de liquidación, presentó el Plan de Liquidación en el que se proponía la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso.
El plan de liquidación se formuló sobre la base de los bienes y derechos de la masa activa que constan en el Anexo I - Inventario del Informe del art. 75 de la LC, según su texto definitivo de fecha 8 de mayo de 2014, asimismo actualizado por medio del documento denominado "Actualización de los Textos Definitivos” que fue presentado el 22 de octubre de 2014.
La finalidad principal del plan de liquidación es la realización de los bienes y derechos de la masa activa - incluidos aquellos otros que como consecuencia de las acciones rescisorias interpuestas que se encuentran pendientes de sentencia o aquellas otras que se pretendan interponer sean integradas a la masa activa del concurso o que, con carácter general, sobrevengan al concurso como consecuencia de resoluciones judiciales dictadas en procedimiento judiciales y aquellos otros derivados de cualquier operación o acto jurídico, administrativo o extrajudicial-, es decir su conversión en dinero para satisfacer a los acreedores, poniendo el acento en la consecución de la mayor rentabilidad posible al realizar los bienes y derechos del deudor concursado. O dicho de otro modo, realizar los bienes que integran la masa activa, del mejor modo posible para maximizar su valor.
Finalidad principal y no única porque, juntamente con su fin tradicional, resulta evidente la prioridad que nuestra Legislación Concursal pretende conferir a la venta unitaria de los establecimientos y/o unidades productivas de la concursada (148.1 y 149.1.º LC) – que, además de conseguir el mantenimiento de cuantos puestos de trabajo fueran posibles -, aporta simultáneamente un valor añadido frente a su realización segmentaria por cuanto supone transmitir elementos patrimoniales intangibles que de otra forma no se valorarían, como es el fondo de comercio integrado por el equipo humano, la marca comercial y la cartera de clientes.
Así las cosas, el Juez de lo Mercantil, en su Auto de 13 de abril de 2015, aprobó el Plan presentado, introduciendo ciertas modificaciones y puntualizaciones. En este sentido, una de las más significativas supone la suspensión, por plazo de 120 días naturales, para facilitar la compra en bloque de la unidad productiva; plazo dentro del cual no se podrán llevar a cabo enajenaciones de activos concretos, salvo expresa autorización judicial, y sin perjuicio de que se puedan ir recepcionando ofertas por ellos.